Descubramos un poco mas…
¿Qué es la franquicia Tributaria?
La Franquicia Tributaria es un incentivo tributario que permite a las empresas
contribuyentes clasificadas en la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a
la Renta, descontar del pago de impuestos, los gastos relacionados con
capacitación y/o evaluación y certificación de competencias laborales, en un
monto de hasta el 1% de la planilla anual de remuneraciones imponibles. La empresa
puede administrar directamente la franquicia tributaria o hacerlo a través de
un Organismo Técnico Intermedio para Capacitación (OTIC) que actúa como ente
intermediario ante Sence. La capacitación la puede realizar directamente la
empresa, o bien contratando los servicios de un Organismo Técnico de
Capacitación (OTEC) acreditado en Sence. En ambos casos el Sence debe aprobar
previamente el curso a impartir.
contribuyentes clasificadas en la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a
la Renta, descontar del pago de impuestos, los gastos relacionados con
capacitación y/o evaluación y certificación de competencias laborales, en un
monto de hasta el 1% de la planilla anual de remuneraciones imponibles. La empresa
puede administrar directamente la franquicia tributaria o hacerlo a través de
un Organismo Técnico Intermedio para Capacitación (OTIC) que actúa como ente
intermediario ante Sence. La capacitación la puede realizar directamente la
empresa, o bien contratando los servicios de un Organismo Técnico de
Capacitación (OTEC) acreditado en Sence. En ambos casos el Sence debe aprobar
previamente el curso a impartir.
Lo que las empresas deben saber sobre Franquicia
tributaria:
tributaria:
- La empresa deberá
registrarse en el portal de SENCE para usar el beneficio o podrá operar a
través de una OTIC - Una empresa puede usar la
franquiciar para financiar un estudio de detección de necesidades de
capacitación para la empresa - Una empresa puede financiar
un precontrato de capacitación de manera de capacitar a sus trabajadores
antes de contratarlo - Una empresa puede realizar
un postcontrato de capacitación con cargo a la franquicia para un
trabajador desvinculado para favorecer su reinserción - Una empresa podrá conformar
un Comité Bipartito de Capacitación cuando tenga más de 15 empleados, los
empleados podrán participar en la conformación del plan de capacitiación
obteniendo una bonificación de un 20% adicional por hora de capacitación. - Una empresa puede registrar
un curso para impartirlo a sus trabajadores internos contratando a un
relator externo o interno.
¿Dónde se encuentra el Instructivo de Franquicia
Tributaria para procesos de Evaluación y Certificación de Competencias
Laborales?
Tributaria para procesos de Evaluación y Certificación de Competencias
Laborales?
·
Usted debe dirigirse a la página web del Sence, www.sence.cl buscar pestaña
denominada "programas" y pinchar, allí se desplegarán un conjunto de
programas y debe buscar el programa "franquicia tributaria", allí
tendrá disponible toda la información de franquicia tributaria o directamente
en el link: http://www.sence.cl/sence/?page_id=23626 para OTIC
http://www.sence.cl/sence/?page_id=23801 para Empresas.
Usted debe dirigirse a la página web del Sence, www.sence.cl buscar pestaña
denominada "programas" y pinchar, allí se desplegarán un conjunto de
programas y debe buscar el programa "franquicia tributaria", allí
tendrá disponible toda la información de franquicia tributaria o directamente
en el link: http://www.sence.cl/sence/?page_id=23626 para OTIC
http://www.sence.cl/sence/?page_id=23801 para Empresas.
¿Es obligación que el empleador capacite a sus
trabajadores/as?
trabajadores/as?
·
No. Esta es una decisión del empleador.
No. Esta es una decisión del empleador.
¿El monto a imputar por un curso a través de
Franquicia Tributaria de Capacitación dependerá de cada participante?
Franquicia Tributaria de Capacitación dependerá de cada participante?
·
Se franquiciará el 100% del valor hora SENCE por participante cuando la
remuneración bruta, percibida por el trabajador sea de hasta 25 UTM.
Se franquiciará el 100% del valor hora SENCE por participante cuando la
remuneración bruta, percibida por el trabajador sea de hasta 25 UTM.
·
Se franquiciará el 50% del valor hora SENCE por participante cuando la
remuneración bruta percibida por el trabajador exceda las 25 y no sobrepase las
50 UTM.
Se franquiciará el 50% del valor hora SENCE por participante cuando la
remuneración bruta percibida por el trabajador exceda las 25 y no sobrepase las
50 UTM.
·
Se franquiciará el 15% del valor hora SENCE por participante cuando la remuneración bruta
percibida por el trabajador sea mayor a las 50 UTM.
Se franquiciará el 15% del valor hora SENCE por participante cuando la remuneración bruta
percibida por el trabajador sea mayor a las 50 UTM.
¿El participante debe tener antigüedad en la empresa?
·
No, aunque el participante se encuentre recién contratado puede asistir a cursos,
considerando que para los tramos de franquicia se debe tomar en cuenta el
sueldo indicado en su contrato.
No, aunque el participante se encuentre recién contratado puede asistir a cursos,
considerando que para los tramos de franquicia se debe tomar en cuenta el
sueldo indicado en su contrato.
¿Existe tope de edad para realizar cursos de
capacitación?
capacitación?
·
No existe tope de edad, la edad tiene que ver con la edad permitida por ley para que una
persona trabaje. De 18 años en adelante y para menores de 18 años desde los 15
años con permiso de los padres y debe regirse por la legislación laboral
vigente.
No existe tope de edad, la edad tiene que ver con la edad permitida por ley para que una
persona trabaje. De 18 años en adelante y para menores de 18 años desde los 15
años con permiso de los padres y debe regirse por la legislación laboral
vigente.
¿Qué se entiende por Remuneración Imponible para
efectos del cálculo del 1% de la planilla de remuneración anual?
efectos del cálculo del 1% de la planilla de remuneración anual?
·
Se entiende por remuneración imponible la señalada en el artículo 16º del DL
Nº3.500 del sistema de pensiones que indica: "La remuneración y renta mensual
tendrá un límite máximo imponible de 60 UF". Por lo anterior, remuneración
imponible es aquella pagada al trabajador y por la cual se pagan las
cotizaciones con un tope de 72.3 UF por trabajador Este tope varía anualmente,
y para el año 2014 es de 72.3 UF.
Se entiende por remuneración imponible la señalada en el artículo 16º del DL
Nº3.500 del sistema de pensiones que indica: "La remuneración y renta mensual
tendrá un límite máximo imponible de 60 UF". Por lo anterior, remuneración
imponible es aquella pagada al trabajador y por la cual se pagan las
cotizaciones con un tope de 72.3 UF por trabajador Este tope varía anualmente,
y para el año 2014 es de 72.3 UF.
Es súper importante orientarnos frente a una buena capacitación en tu empresa!
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